Si usted dependía económicamente de un miembro de la familia que murió como resultado de una lesión o enfermedad relacionada con el trabajo, es posible que pueda cobrar lo que se conoce como "beneficios de muerte" bajo el sistema de compensación de trabajadores de California. Estos beneficios están destinados a ayudar a compensar a los sobrevivientes por la pérdida de apoyo financiero del empleado fallecido. Además de los beneficios de muerte, el empleador (o su compañía de seguros) debe pagar una cantidad por los gastos de entierro.
Usted puede ser elegible para beneficios de muerte si dependía total o parcialmente del empleado fallecido para su apoyo financiero en el momento de la lesión, y usted era un miembro del hogar del empleado o donde el pariente cercano del empleado. Los parientes que califican incluyen:
Ciertos miembros de la familia se consideran automáticamente dependientes totales del empleado:
y
un cónyuge sobreviviente que ganó $30,000 o menos en los 12 meses antes de la muerte del empleado.
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A más tardar, los dependientes sobrevivientes deben presentar un reclamo por beneficios por muerte dentro de un año después de que el empleado falleció como resultado de la lesión o enfermedad relacionada con el trabajo, y no más de 240 semanas después de la lesión en sí. Si el empleador ha tenido que pagar ciertos tipos de compensación relacionados con su mala conducta (y la muerte se produjo más de un año después de la lesión), el plazo de presentación es un año después de la última fecha de pago de esa compensación. (Código Laboral de Cal. § 5406 (2020).)
Además de los beneficios por fallecimiento, la compañía de seguros de compensación para trabajadores debe pagar los gastos razonables de entierro del empleado fallecido, hasta un máximo de $ 10,000 por lesiones ocurridas después de 2012. (Código Laboral de Cal. § 4701 (a) (2020). )
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