Los Estados Unidos reconocen los importantes sacrificios realizados por los miembros, veteranos y enlistados en servicio, y los de sus familias. Para apoyar a estos individuos, se proporcionan opciones discrecionales como el permiso de permanencia temporal o acción diferida en cada caso concreto.
Los Estados Unidos pueden otorgar permiso de permanencia temporal en casos concretos por razones humanitarias urgentes o beneficio público significativo bajo la sección 212(d)(5)(A) de la INA. Usted puede ser elegible para el permiso de permanencia temporal en incrementos de un año si es el cónyuge, viudo(a), padre, hijo o hija de:
Miembros activos de las fuerzas armadas de los Estados Unidos;
Individuos en la Reserva Seleccionada de la Reserva Lista; o
Un individuo que (vivo o muerto) anteriormente prestó servicio activo o estuvo en la Reserva Seleccionada o Reserva Lista y no fue despedido con deshonor.
Si ingresó a los Estados Unidos legalmente pero permaneció más allá del periodo de su visa (o se encuentra en los Estados Unidos más allá de su periodo autorizado), no es elegible para el permiso de permanencia temporal porque no es un aplicante para admisión. Sin embargo, puede calificar para acción diferida.
El permiso de permanencia temporal está disponible para un extranjero que:
Está presente en los Estados Unidos sin inspección, y
Es el cónyuge, hijo(a) o padre/madre de:
Un miembro activo de las fuerzas armadas de los Estados Unidos;
Alguien en la Reserva Seleccionada de la Reserva Lista;
o
Alguien que anteriormente prestó servicio en las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos o en la Reserva Seleccionada de la Reserva Lista
Un extranjero no será elegible para el permiso de permanencia temporal si él o ella entró a los Estados Unidos con una visa
Un extranjero que se encuentra en proceso de remoción o le ha sido expedida una orden final de remoción todavía puede obtener el permiso de permanencia temporal.
Una persona a la que le fue otorgada el permiso de permanencia temporal es elegible para aplicar a ajuste de estado si la única barrera del ajuste es la falta de inspección y admisión.
No remueve otros motivos de inadmisibilidad. Un aplicante para ajuste de estado debe aún cubrir todos los demás requisitos.
El permiso generalmente se autoriza en incrementos de un año, con las renovaciones adecuadas.
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