Green Card por cónyuge, hijo, o padre/madre abusado

¿Es usted un cónyuge, hijo o padre/madre abusado? Permítanos ser su voz y ayudarle a obtener una "Green Card"

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Cónyuge, hijo, o padre/madre abusado: Green Card

¿Qué es un cónyuge, hijo, o padre/madre abusado?

  • Detalles completos

    Como cónyuge, hijo, o padre/madre maltratado puede presentar una petición a visa de inmigrante bajo la Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA), bajo la enmienda de la Ley de Violencia Contra la Mujer (VAWA). Las provisiones de VAWA en la INA permite a ciertos cónyuges, hijos, y padres de ciudadanos americanos y ciertos cónyuges e hijos de residentes permanentes (titulares de Green Card) presentar una petición para sí mismos sin el conocimiento del abusador. Esto permite a las víctimas buscar tanto refugio como independencia de su abusador, quien no es notificado de la presentación. Esto aplica de la misma manera a mujeres y hombres. Este programa le permite incluir en la petición a cualquier hijo menor a 21 años de edad.

  • ¿Quién es elegible para la presentación?

    Cónyuge: Puede presentar su aplicación para sí mismo si es, o fue, el cónyuge abusado de un ciudadano americano o residente permanente. Puede también presentar aplicación como cónyuge abusado si su hijo ha sido abusado por su cónyuge ciudadano americano o residente permanente. Puede incluir en su petición cualquier hijo soltero menor a los 21 años si no han presentado aplicación para sí mismos.

    Padre: Puede presentar aplicación si es el padre de un ciudadano americano y ha sido abusado por su hijo o hija ciudadano americano.

    Hijo: Puede presentar aplicación si es un hijo menor a 21 años de edad que sufre de abuso por su padre/madre ciudadano americano o residente permanente. Sus hijos también pueden ser incluidos en la petición. También puede aplicar para sí mismo como hijo después de la edad de 21 años pero antes de los 25 si puede demostrar que el abuso fue la razón principal por la que la petición se atrasó.


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Preguntas frecuentes (FAQ)

¿Tienes alguna pregunta? Estamos aquí para ayudar.
  • ¿Puede un hombre aplicar para sí mismo bajo la Ley de Violencia Contra la Mujer?

    Sí, VAWA aplica igualmente para víctimas de cualquier sexo.

  • ¿Qué pasa si mi Formulario I-360, Petición para Amerasiático, Viudo, o Inmigrante Especial, es negado?

    Si su petición es negada, la carta de negación le dirá cómo presentar una apelación. Puede presentar un Aviso de Apelación junto con la cuota requerida en el Centro de Servicio de Vermont dentro de los 33 días posteriores a haber recibido la negación. Una vez que la cuota sea cobrada y el formulario sea procesado en el centro de servicio, la apelación será referida a la Oficina de Apelaciones Administrativas en Washington, D.C.

  • ¿Qué pasa si mi cónyuge o padre (o hijo o hija ciudadano americano) ciudadano americano o residente permanente abusivo presentó un formulario I-130, Petición para Familiar Extranjero, en mi nombre, y está aún pendiente o fue retirada?

    Si es el beneficiario de un formulario I-130, Petición para Familiar Extranjero, presentada por un cónyuge, padre o hijo abusador, podrá transferir la fecha prioritaria del formulario I-130 al formulario I-360. Esto es extremadamente importante para usted puesto que puede resultar en una fecha prioritaria anticipada y un periodo de espera más corto para obtener una Green Card.

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